Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024062713)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.
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NÚMERO 160

40916

Lunes 19 de agosto de 2024

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que
se modifica la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan
determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los
órganos administrativos de la Consejería. (2024062713)
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 152, de
8 de agosto), se delegaron determinadas competencias en órganos administrativos de esta
Consejería.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada han puesto de manifiesto
que, por razones de eficacia, celeridad y coordinación, resulta necesario modificar la referida
Resolución de 2 de agosto de 2023, añadiendo una nueva delegación de competencias en los
órganos administrativos de la Consejería, en materia de revocación de actos de gravamen o
desfavorables.
Así mismo, mediante la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, se delegó en los órganos administrativos de esta Consejería la firma, exclusivamente, de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro.
Posteriormente se ha interpretado que las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia
de subvenciones, ponen fin a la vía administrativa, según una interpretación integradora, no
solamente acogida por la normativa aplicable al Estado, de aplicación supletoria, sino también
coincidente con lo previsto para los procedimientos de reintegro de subvenciones tramitados
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de similar naturaleza.
Por tanto, el recurso que cabe frente a las resoluciones de pérdidas de derechos es el recurso
de reposición, no el de alzada.
Las mismas razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de los recursos de
reposición que se interpongan frente a las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia
de subvenciones, aconsejan la delegación de su firma en los órganos administrativos de la
Consejería.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la