Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062707)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se resuelve el primer libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025
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NÚMERO 160
40977
Lunes 19 de agosto de 2024
Segundo. Se trata de un primer acto de libramiento.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por
los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo
de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicio Educativos
Complementarios,
(PD, Resolución de la Presidenta de
25/08/2023, DOE núm. 168,
de 31 de agosto),
EDUCARDO VILLAVERDE TORRECILLA
40977
Lunes 19 de agosto de 2024
Segundo. Se trata de un primer acto de libramiento.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por
los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo
de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicio Educativos
Complementarios,
(PD, Resolución de la Presidenta de
25/08/2023, DOE núm. 168,
de 31 de agosto),
EDUCARDO VILLAVERDE TORRECILLA