Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024062714)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
II
40914
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica
la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría
General y demás órganos administrativos de la Consejería. (2024062714)
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE núm. 152, de 8 de agosto) se delegaron
determinadas competencias en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada han puesto de manifiesto que,
por razones de eficacia, celeridad y coordinación, resulta necesario modificar la Resolución
de 2 de agosto de 2023, añadiendo una nueva delegación de competencias en la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de
patrimonio.
Por otro lado, mediante la referida Resolución de 2 de agosto de 2023 también se delegó,
en los órganos administrativos de la Consejería, la firma, entre otras, de las resoluciones de
los recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones de pérdidas de derechos.
Posteriormente se ha interpretado que las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia
de subvenciones, ponen fin a la vía administrativa, según una interpretación integradora, no
solamente acogida por la normativa aplicable al Estado, de aplicación supletoria, sino también
coincidente con lo previsto para los procedimientos de reintegro de subvenciones tramitados
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de similar naturaleza.
Por tanto, el recurso que cabe frente a las resoluciones de pérdidas de derechos es el recurso
de reposición, no el de alzada.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
Lunes 19 de agosto de 2024
II
40914
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica
la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría
General y demás órganos administrativos de la Consejería. (2024062714)
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE núm. 152, de 8 de agosto) se delegaron
determinadas competencias en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada han puesto de manifiesto que,
por razones de eficacia, celeridad y coordinación, resulta necesario modificar la Resolución
de 2 de agosto de 2023, añadiendo una nueva delegación de competencias en la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de
patrimonio.
Por otro lado, mediante la referida Resolución de 2 de agosto de 2023 también se delegó,
en los órganos administrativos de la Consejería, la firma, entre otras, de las resoluciones de
los recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones de pérdidas de derechos.
Posteriormente se ha interpretado que las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia
de subvenciones, ponen fin a la vía administrativa, según una interpretación integradora, no
solamente acogida por la normativa aplicable al Estado, de aplicación supletoria, sino también
coincidente con lo previsto para los procedimientos de reintegro de subvenciones tramitados
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de similar naturaleza.
Por tanto, el recurso que cabe frente a las resoluciones de pérdidas de derechos es el recurso
de reposición, no el de alzada.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,