Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
40960
Lunes 19 de agosto de 2024
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU Servicios Avanzados a la Pyme, S.L.U, está obligada a cumplir
con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b. C
onservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
d. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y lo dispuesto en materia de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
e. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto
por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y garantizar que esos
datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
f. R
egistrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en
la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
40960
Lunes 19 de agosto de 2024
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU Servicios Avanzados a la Pyme, S.L.U, está obligada a cumplir
con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b. C
onservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
d. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y lo dispuesto en materia de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
e. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto
por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y garantizar que esos
datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
f. R
egistrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en
la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.