Mancomunidad Integral Sierra De San Pedro. Oferta De Empleo Público. (2024081331)
Anuncio de 8 de agosto de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo extraordinaria de personal laboral fijo.
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NÚMERO 160

41021

Lunes 19 de agosto de 2024

ANUNCIO de 8 de agosto de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
extraordinaria de personal laboral fijo. (2024081331)
La Asamblea General de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar la Oferta de Empleo Extraordinaria de Personal Laboral Fijo, correspondiente a las
plazas que a continuación se reseñan
Personal laboral fijo:
Cuerpo
Programa o
servicio

Punto de Atención Psicológica
a víctimas de
violencia de
Género

Plaza/Puesto

Grupo
clasificación

Psicólogo/a

A1

Jornada

N.º
vacantes

Turno

Sistema
Selección

100%

1

Libre

Concurso Oposición

Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede imponerse alternativamente recurso de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio si radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer recuro de reposición no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente en derecho.
Valencia de Alcántara, 8 de agosto de 2024. El Presidente, JOSÉ MARÍA MAYOR DE MATO.