Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40732
j. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Noveno. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado
universitario.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener
diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
2. A
demás, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre.
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
Viernes 16 de agosto de 2024
40732
j. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Noveno. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado
universitario.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener
diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
2. A
demás, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre.
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.