Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159

40689

Viernes 16 de agosto de 2024

 AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad

de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

En el caso de que no autorice la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la certificación
correspondiente.
4º DECLARACIÓN:
La persona que suscribe DECLARA RESPONSABLEMENTE ante esta Administración con
relación a la solicitante:









No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la
subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal, y la seguridad
social.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, así como toda la
documentación que presenta, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que
se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas destinadas a las
actividades de promoción y comunicación en terceros países dentro de la Intervención
Sectorial Vitivinícola.
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 151/2022 de 21 de
diciembre, relacionadas con la compatibilidad de estas ayudas.
En caso de concesión de más de una ayuda que pueda resultar incompatible, la
organización o empresa deberá elegir una de ellas y renunciar expresamente a las demás,
debiendo comunicarlo al organismo competente de todas las administraciones implicadas a
los efectos de incompatibilidad.
No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

5º DOCUMENTACIÓN QUE YA OBRA EN PODER DE LA ADMÓN.ACTUANTE (siempre y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que corresponda)
DOCUMENTO

ÓRGANO DONDE SE
PRESENTÓ

FECHA DE EMISIÓN o
PRESENTACIÓN

PROCEDIMIENTO EN EL
QUE SE PRESENTÓ
(Indicar nº de expediente)