Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2024062701)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 159

40721

Viernes 16 de agosto de 2024

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se conceden
los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso
académico 2023/2024. (2024062701)
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2024, por la que se convocan
los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2023-2024 (n.º
109, 6 de junio de 2024), y de acuerdo con la propuesta realizada por la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional, a la vista del acta de la Comisión,
RESUELVO:
Conceder Premio Extraordinario de Educación Primaria a los alumnos que se relacionan en el
anexo a la presente resolución, por importe de 340 euros cada uno de ellos (3.400 euros en total),
que será hecho efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/
CAG0000001/20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a
lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO