Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062700)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40712
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes
y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos
de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General
Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura. (2024062700)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en registro de 11 de julio de 2024, D. Miguel Ramon Bonifacio
Campos, Presidente de la Federación Extremeña de Pesca, presentó solicitud ante la Dirección
General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación parcial de los Estatutos
Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación parcial de los
Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones
de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito
extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente
Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las
normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y
Entidades Deportivas de fecha 23 de julio de 2024,
Viernes 16 de agosto de 2024
40712
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes
y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos
de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General
Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura. (2024062700)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en registro de 11 de julio de 2024, D. Miguel Ramon Bonifacio
Campos, Presidente de la Federación Extremeña de Pesca, presentó solicitud ante la Dirección
General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación parcial de los Estatutos
Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación parcial de los
Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones
de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito
extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente
Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las
normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y
Entidades Deportivas de fecha 23 de julio de 2024,