Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024062699)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 162/2024, de 12/06/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 720/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40719
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 162/2024, de 12/06/2024,
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el
procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal
720/2021 PA 107/2019. (2024062699)
Con fecha 12/06/2024, se ha dictado el Auto número 162/2024, dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento de Extensión de efectos de
Sentencia 720/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D. Guadalupe Moyano Prieto, que
estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados
días de inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores
materiales cometidos.
Contra el mentado Auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 162/2024, de 12/06/2024, dictado por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Mérida en el Procedimiento de extensión de
Viernes 16 de agosto de 2024
40719
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 162/2024, de 12/06/2024,
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el
procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal
720/2021 PA 107/2019. (2024062699)
Con fecha 12/06/2024, se ha dictado el Auto número 162/2024, dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento de Extensión de efectos de
Sentencia 720/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D. Guadalupe Moyano Prieto, que
estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados
días de inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores
materiales cometidos.
Contra el mentado Auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 162/2024, de 12/06/2024, dictado por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Mérida en el Procedimiento de extensión de