Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050150)
Orden de 8 de agosto de 2024 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40652
ORDEN de 8 de agosto de 2024 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2024050150)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo
de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto, la ejecución del fallo
del Auto 36/2024, de 29 de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento PEP 54/2024, derivado del procedimiento abreviado
76/2023, extendiendo los efectos de la sentencia n.º 125/2023, de 10 de octubre y en consecuencia procediendo a asignar al puesto con código 42342910 denominado “Técnico/a en Seguridad en el Trabajo” que anteriormente tenía asignado el complemento de nivel 20 y complemento específico B.1 se asigna el complemento de nivel 25 y complemento específico 2.1
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40652
ORDEN de 8 de agosto de 2024 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2024050150)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo
de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto, la ejecución del fallo
del Auto 36/2024, de 29 de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento PEP 54/2024, derivado del procedimiento abreviado
76/2023, extendiendo los efectos de la sentencia n.º 125/2023, de 10 de octubre y en consecuencia procediendo a asignar al puesto con código 42342910 denominado “Técnico/a en Seguridad en el Trabajo” que anteriormente tenía asignado el complemento de nivel 20 y complemento específico B.1 se asigna el complemento de nivel 25 y complemento específico 2.1
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.