Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040152)
Extracto del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER 2021-2027 y se aprueba la convocatoria.
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NÚMERO 158

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Miércoles 14 de agosto de 2024

cios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria), hasta una cuantía máxima de
30.000.000,00 € con la siguiente distribución por anualidades:
2025 15.000.000 euros.
2026 12.000.000 euros.
2027 3.000.000 euros.
Total 30.000.000,00 euros.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 23.2.h) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos
medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible
del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible
o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión
posible, deberá aportar 7.500,00€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ).
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL

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