Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024081309)
Anuncio de 5 de agosto de 2024 por el que se da publicidad de las beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024 al amparo de la Resolución de 7 de diciembre de 2023 (DOE n.º 248, de 29 de diciembre), de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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40660

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 5 de agosto de 2024 por el que se da publicidad de las
beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024 al amparo de
la Resolución de 7 de diciembre de 2023 (DOE n.º 248, de 29 de diciembre),
de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la
convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas
españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024081309)
La Resolución de 7 de diciembre de 2023, tiene por objeto efectuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas,
modificado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, Real Decreto 181/2015, de 13 de
marzo y Real Decreto 663/2023 de 18 de julio.
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real Decreto
45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir,
vienen detallados en el apartado segundo de la citada Resolución. En el apartado tercero se
detallan las actividades subvencionables: creación o mantenimiento de libros genealógicos y
desarrollo del programa de cría.
La cuantía y compatibilidad de la ayuda queda establecida en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011
El apartado sexto de la citada resolución indica que las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación
de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,