Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062684)
Resolución de 6 de agosto de 2024, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 5 de agosto de 2024 de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa por cambio de la titularidad del centro docente privado "Santa Teresa" de Cabeza del Buey, en Badajoz.
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NÚMERO 157
40408
Martes 13 de agosto de 2024
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los
permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Quinto. Según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regula
el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
ha de darse traslado de la presente resolución al referido registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PS, Resolución de 25 de agosto de
2023 (DOE núm. 166 de 29 de agosto),
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
40408
Martes 13 de agosto de 2024
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los
permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Quinto. Según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regula
el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
ha de darse traslado de la presente resolución al referido registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PS, Resolución de 25 de agosto de
2023 (DOE núm. 166 de 29 de agosto),
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN