Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

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3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la
dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”
Decimotercero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023
el procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 57
de la citada orden y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 de dicha Orden, no será necesario fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este
caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el resuelvo sexto de la presente resolución.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la valoración de las solicitudes de subvención presentadas a la presente convocatoria se realizará
aplicando los criterios establecidos en el apartado 3 de este resuelvo.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de
los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior
a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
2. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración y de la documentación acreditativa
de los mismos,