Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062682)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT "Cortegana" procedente de la subestación "Lobón" y reforma del centro de distribución CD 80346 "Barros" a 20 kV, sito calle San Isidro y Pg 17 Pcl 19 en paraje Solana de los Barros". Término municipal: Solana de los Barros. Expte.: 06/AT-1788/18243.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40404
Línea subterránea de media tensión:
— Instalación 205 metros de nueva línea subterránea de media tensión en simple circuito
con cable RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm2 Al.
Centro de transformación:
—
Instalación PFU-3, con acerado perimetral correspondiente para nuevo CD 80346
“Barros”.
— Transformador de 1000 kVA B2.
— Puente de MT 3x1x95 mm² 12/20 kV.
— Celdas modulares 2L+P de 24 kV aisladas en SF6 motorizables.
— Cuadros de baja tensión de 4 salidas de 400V.
— Dos puentes de BT de 3x4x240+2x240 mm² Al.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Martes 13 de agosto de 2024
40404
Línea subterránea de media tensión:
— Instalación 205 metros de nueva línea subterránea de media tensión en simple circuito
con cable RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm2 Al.
Centro de transformación:
—
Instalación PFU-3, con acerado perimetral correspondiente para nuevo CD 80346
“Barros”.
— Transformador de 1000 kVA B2.
— Puente de MT 3x1x95 mm² 12/20 kV.
— Celdas modulares 2L+P de 24 kV aisladas en SF6 motorizables.
— Cuadros de baja tensión de 4 salidas de 400V.
— Dos puentes de BT de 3x4x240+2x240 mm² Al.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.