Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062682)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT "Cortegana" procedente de la subestación "Lobón" y reforma del centro de distribución CD 80346 "Barros" a 20 kV, sito calle San Isidro y Pg 17 Pcl 19 en paraje Solana de los Barros". Término municipal: Solana de los Barros. Expte.: 06/AT-1788/18243.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40404

Línea subterránea de media tensión:
— Instalación 205 metros de nueva línea subterránea de media tensión en simple circuito
con cable RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm2 Al.
Centro de transformación:
—
Instalación PFU-3, con acerado perimetral correspondiente para nuevo CD 80346
“Barros”.
— Transformador de 1000 kVA B2.
— Puente de MT 3x1x95 mm² 12/20 kV.
— Celdas modulares 2L+P de 24 kV aisladas en SF6 motorizables.
— Cuadros de baja tensión de 4 salidas de 400V.
— Dos puentes de BT de 3x4x240+2x240 mm² Al.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.