Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062694)
Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales incluidas en la oferta preferente de formación profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 157
40466
Martes 13 de agosto de 2024
concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. L
os créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo II de la resolución de convocatoria.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria será el
establecido para la acción formativa en la que se programe.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente
extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de
marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web
www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre
de 2023 DOE n.º 180
de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACIAS MANZANEDO
40466
Martes 13 de agosto de 2024
concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. L
os créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo II de la resolución de convocatoria.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria será el
establecido para la acción formativa en la que se programe.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente
extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de
marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web
www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre
de 2023 DOE n.º 180
de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACIAS MANZANEDO