Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156
40290
Lunes 12 de agosto de 2024
miento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su
caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 2 de mayo
de 2024 el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera remitió Informe de 29 de abril de 2024, en
el que el Arquitecto informó que el proyecto presentado es compatible con el planeamiento
urbanístico.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos
de 11 de julio de 2024 a Carbones y Leñas Los Rivera, SA, y al Ayuntamiento, con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación
alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II de
la Ley, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
40290
Lunes 12 de agosto de 2024
miento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su
caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 2 de mayo
de 2024 el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera remitió Informe de 29 de abril de 2024, en
el que el Arquitecto informó que el proyecto presentado es compatible con el planeamiento
urbanístico.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos
de 11 de julio de 2024 a Carbones y Leñas Los Rivera, SA, y al Ayuntamiento, con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación
alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II de
la Ley, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se