Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40301
1. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
2. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
3. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
4. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
5. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra
incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y
hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y
de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
Lunes 12 de agosto de 2024
40301
1. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
2. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
3. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
4. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
5. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra
incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y
hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y
de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá: