Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062675)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, cuya promotora es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1066.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40322
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Fregenal de la Sierra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la
superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la
conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá
rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
Lunes 12 de agosto de 2024
40322
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Fregenal de la Sierra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la
superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la
conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá
rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.