Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062675)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, cuya promotora es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1066.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40320
las instalaciones a la nueva ampliación, si bien la actividad se encuentra cercana al
polígono industrial y su impacto será mínimo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su
informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
Lunes 12 de agosto de 2024
40320
las instalaciones a la nueva ampliación, si bien la actividad se encuentra cercana al
polígono industrial y su impacto será mínimo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su
informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4