Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062673)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pavos, cuyo titular es José Luis Giraldo Merchán, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 156
40369
Lunes 12 de agosto de 2024
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Luis Giraldo Merchán para instalación de una explotación avícola de cebo de pavos con capacidad de 18.750 pavos/ciclo, en el
término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), a los efectos recogidos en la categoría
categoría 1.1.d del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo
I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a un número equivalente a las anteriores para
otras especies y orientaciones productivas de aves”. la referida norma, debiéndose, en todo
caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación
y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/001.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 2.175 m3/año, que suponen unos 8.625 kg de nitrógeno/año.
40369
Lunes 12 de agosto de 2024
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Luis Giraldo Merchán para instalación de una explotación avícola de cebo de pavos con capacidad de 18.750 pavos/ciclo, en el
término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), a los efectos recogidos en la categoría
categoría 1.1.d del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo
I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a un número equivalente a las anteriores para
otras especies y orientaciones productivas de aves”. la referida norma, debiéndose, en todo
caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación
y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/001.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 2.175 m3/año, que suponen unos 8.625 kg de nitrógeno/año.