Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062676)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones para 2024.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40245
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud
de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada
en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El resuelvo segundo de la convocatoria establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente resolución
y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009,
de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas
en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto
27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las
Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante
el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Lunes 12 de agosto de 2024
40245
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud
de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada
en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El resuelvo segundo de la convocatoria establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente resolución
y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009,
de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas
en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto
27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las
Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante
el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.