Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062676)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones para 2024.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud
de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada
en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El resuelvo segundo de la convocatoria establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente resolución
y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009,
de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas
en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto
27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las
Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante
el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.