Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062674)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja (Cáceres)", cuya promotora es Card VFU Tomé, SL. Expte.: IA23/0230.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40361

— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en polígono industrial y las obras a ejecutar, desbroce,
cerramiento y solera de hormigón sólo afectarán a la capa superficial del suelo, por lo
que se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el patrimonio arqueológico.
No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye u estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y
catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre
el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos
el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para
aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.