Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062674)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja (Cáceres)", cuya promotora es Card VFU Tomé, SL. Expte.: IA23/0230.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40357
Que, por otro lado, según el artículo 3.8.2. Protección del Medio Ambiente Urbano del PGM
de Moraleja vigente, estas normas regulan de forma general las condiciones de protección
ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad de las personas. Se
refieren a los siguientes extremos:
• Vertidos sólidos urbanos.
• Vertidos líquidos.
• Vertidos gaseosos.
• Contaminación acústica y vibratoria.
• Protección contra incendios.
• Desarrollo de actividades diversas.
Que, del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la descripción y evaluación de los posibles
efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, a juicio del técnico que suscribe,
no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos
que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido
al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación para el almacenamiento de vehículos al final de su
vida útil, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos, así como de otras
Lunes 12 de agosto de 2024
40357
Que, por otro lado, según el artículo 3.8.2. Protección del Medio Ambiente Urbano del PGM
de Moraleja vigente, estas normas regulan de forma general las condiciones de protección
ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad de las personas. Se
refieren a los siguientes extremos:
• Vertidos sólidos urbanos.
• Vertidos líquidos.
• Vertidos gaseosos.
• Contaminación acústica y vibratoria.
• Protección contra incendios.
• Desarrollo de actividades diversas.
Que, del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la descripción y evaluación de los posibles
efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, a juicio del técnico que suscribe,
no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos
que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido
al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación para el almacenamiento de vehículos al final de su
vida útil, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos, así como de otras