Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062674)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja (Cáceres)", cuya promotora es Card VFU Tomé, SL. Expte.: IA23/0230.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

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b. M
 edidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán
entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ir directamente a los sumideros y de
ahí irán a un separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas
del polígono. Antes del punto de vertido las aguas sucias en la red del polígono se instalará una arqueta para toma de muestras.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en la tabla del apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados
hasta su retirada por un gestor autorizado.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones
que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada
o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a
la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.