Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
40339
Lunes 12 de agosto de 2024
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. L
as principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
EMISIÓN
FOCO DE EMISIÓN
Lixiviados
Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el
almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.
Aguas de limpieza
Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de
engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del
estiércol y de la cama.
2. N
inguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en
fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el
anexo I de la presente resolución.
3. L
as aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas
paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
4. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 12 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
40339
Lunes 12 de agosto de 2024
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. L
as principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
EMISIÓN
FOCO DE EMISIÓN
Lixiviados
Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el
almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.
Aguas de limpieza
Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de
engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del
estiércol y de la cama.
2. N
inguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en
fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el
anexo I de la presente resolución.
3. L
as aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas
paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
4. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 12 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.