Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40332

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para
el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María
Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
(2024062669)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de
explotación avícola de cebo de pollos en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz)
y promovida por María Victoria Leal Peseguero, con NIF ***8831** con domicilio social c/
Bastimiento, n.º 10, portal bajo, CP 06208 de Villalba de los Barros.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos
con capacidad de 36.000 pollos/ciclo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En particular en la categoría 1.1.b del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 138, 139 y 141 del polígono 44, del término municipal de Fuente del Maestre, con una superficie de 6,77 ha. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica Anuncio de fecha 29 de enero de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 31, de 14 de febrero de 2024),
poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han
recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
fecha 1 de febrero de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Fuente del
Maestre, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 6 de febrero de 2024 el técnico municipal del ayuntamiento de Fuente del Maestre
emite informe en el que concluye que “Desde el punto de vista municipal, dicha actividad es
viable, siempre y cuando el uso sea autorizado por la Calificación rústica en tramitación”.