Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062686)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40137
implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o
superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último
supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté
autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022”.
Con fecha 5 de abril de 2024 se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento del
Convenio en la que se acuerda redistribución presupuestaria y la modificación entre conceptos
de gastos. Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, tiene lugar la tercera sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de la presente adenda que contempla
las modificaciones aprobadas en la segunda sesión, así como la modificación de la fecha de
finalización del programa solicitada por CICYTEX.
Con fecha 15 de mayo de 2024, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, solicitud suscrita por la directora de CICYTEX en la que propone; La tramitación
de una adenda que modifique el convenio tanto en lo referido a la redistribución presupuestaria entre anualidades, la distribución entre los diferentes conceptos de gasto, y a la prórroga
de la finalización del programa hasta el día 30 de septiembre del 2025, en los términos expuestos en las actas de la primera y segunda sesión de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el
Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que “los perceptores de
fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad”, incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación
que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial
del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas
con cargo al MRR.
Quinto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: “La Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y
formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”.
Viernes 9 de agosto de 2024
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implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o
superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último
supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté
autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022”.
Con fecha 5 de abril de 2024 se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento del
Convenio en la que se acuerda redistribución presupuestaria y la modificación entre conceptos
de gastos. Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, tiene lugar la tercera sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de la presente adenda que contempla
las modificaciones aprobadas en la segunda sesión, así como la modificación de la fecha de
finalización del programa solicitada por CICYTEX.
Con fecha 15 de mayo de 2024, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, solicitud suscrita por la directora de CICYTEX en la que propone; La tramitación
de una adenda que modifique el convenio tanto en lo referido a la redistribución presupuestaria entre anualidades, la distribución entre los diferentes conceptos de gasto, y a la prórroga
de la finalización del programa hasta el día 30 de septiembre del 2025, en los términos expuestos en las actas de la primera y segunda sesión de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el
Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que “los perceptores de
fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad”, incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación
que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial
del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas
con cargo al MRR.
Quinto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: “La Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y
formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”.