Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062661)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor", de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con categoría de Sitio Histórico.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 155

40224

Viernes 9 de agosto de 2024

ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
Delimitación del Sitio Histórico y Justificación.
El Sitio Histórico “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, está situado dentro de la finca Ds Salo,
cuya referencia catastral es 000600100QD45G0001JP, en las siguientes coordenadas. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30 (EPSG 25830):
X

Y

223471.154

4360245.744

De igual modo, el Puente sobre el río Salor, como parte integrante del Sitio Histórico, se ubica
en las siguientes coordenadas, en Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30
(EPSG 25830):
X

Y

223224.223

4360245.744

Delimitación del entorno de protección y justificación.
Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, y en consideración de las perspectivas visuales en
el entorno más inmediato, también por los restos arqueológicos asociados a la Ermita, de cara
a la contemplación y conservación de los valores patrimoniales del Sitio Histórico, se procede
a la delimitación de un entorno de protección que abarca una superficie de 200 m alrededor
de esta.
Dentro del entorno de protección, se considera que cualquier intervención que se realice en
estos espacios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción y contemplación del bien o afectar a los restos arqueológicos situados en su entorno, por lo que es
necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio sitio histórico, la afección
de las actuaciones sobre las edificaciones existentes, los terrenos adyacentes, así como los
eventuales proyectos de nueva construcción por su incidencia sobre el subsuelo.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (de forma total o parcial, según el
caso), en el entorno de protección del Sitio Histórico, de las siguientes parcelas y referencias
catastrales que se citan a continuación: