Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024062662)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40208
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto de estos en la convocatoria
se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original
o copia auténtica”.
Séptimo. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
Viernes 9 de agosto de 2024
40208
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto de estos en la convocatoria
se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original
o copia auténtica”.
Séptimo. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.