Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062664)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 102/2024, de fecha 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 200/2023, sobre reclamación de cantidad.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024

40234

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede
a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 102/2024, de
fecha 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 200/2023, sobre reclamación
de cantidad. (2024062664)
En el procedimiento interpuesto por la representación legal de D. Ángel Cervigón Mota, se
formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración demandada al no abonar a la parte demandante la factura de
fecha 27/11/2019, reclamada a la misma, se ha dictado la sentencia n.º 102/2024 de fecha
25 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el
procedimiento abreviado sobre reclamación de cantidad.
Contra la mencionada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno por lo que
procede su ejecución.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, señala
que: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación