Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050142)
Orden de 30 de julio de 2024 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024

40180

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 30 de julio de 2024 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional. (2024050142)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que, con el comienzo de cada curso escolar es
necesario ajustar, tanto en su número como en su localización geográfica, los efectivos disponibles del personal perteneciente a las categorías profesionales de ATE-Cuidador/a y de Intérprete de Lenguaje de Signos, mediante la presente orden se procede a justar las variaciones
experimentadas en los distintos centros educativos de Extremadura, para el presente curso
escolar 2024-2025.
De este modo, se procede a la creación de 35 puestos de ATE/Cuidador/a y de 2 puestos de
Intérprete de Lenguaje de Signos, una vez aplicado el Acuerdo de 13 de agosto de 2015 de
la Comisión Negociadora para el personal laboral temporal por el que se regula el orden de
llamamiento para puestos de centros educativos en las dos categorías afectadas, como consecuencia de las nuevas demandas, por parte del alumnado, en zonas en las que no se disponía
de plazas asignables. Asimismo, se procede al reajuste de puestos correspondientes con ocasión de la disminución o desaparición de necesidades educativas especiales del alumnado, en
otras zonas que obligan a la supresión de los correspondientes puestos de trabajo.