Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Arqueología. Simplificación Administrativa. (2024050144)
Orden de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de declaración responsable para las intervenciones de prospecciones arqueológicas definidas en el artículo 50.1, apartado a) de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40193
7. D
ECLARACIONES.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad:
— Que la intervención de prospección arqueológica será dirigida por la persona propuesta
con competencia y experiencia en la materia para la que se solicita la intervención. Así
mismo declara que dicha persona cumple los requisitos establecidos a tal efecto en el
artículo 52.7 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 5/2022, en adelante
Ley 2/1999, y en el artículo 3 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante Decreto 93/1997.
— Que no dará comienzo la prospección arqueológica hasta comprobar que la dirección de
la intervención ha entregado o tiene a disposición de la administración la documentación
que, en su caso, se exige en el artículo 52.3 de la Ley 2/1999, y en el artículo 4 del
Decreto 93/1997, y hasta que no haya realizado de forma fehaciente la comunicación
de inicio al órgano con competencia en materia de patrimonio histórico, de conformidad
con el artículo 8.2, apartado b), del referido decreto.
— Que cumplirá con las obligaciones que le impone el artículo 53.1 de la Ley 2/1999, en
concreto, la de comunicar al órgano con competencia en materia de Patrimonio Histórico, cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca, así como facilitar las labores
de inspección y controles técnicos que procediera llevar a cabo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.11 del mismo texto legal y artículo 14 del Decreto 93/1997.
— Que es conocedor de que el incumplimiento durante la ejecución material de la intervención arqueológica de prospección, de cualquier precepto legal o reglamentario relativo al patrimonio histórico, así como de las restantes obligaciones de la dirección de
la intervención arqueológica contempladas en el artículo 53.2 de Ley 2/1999, y en los
artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 93/1997, podrá conllevar la suspensión inmediata
de los trabajos con los efectos previstos en el artículo 52.11 del mismo texto legal y
artículo 15 del mismo texto reglamentario.
— Que la persona propuesta para la prospección arqueológica cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para iniciar y desarrollar la intervención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de sus obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Viernes 9 de agosto de 2024
40193
7. D
ECLARACIONES.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad:
— Que la intervención de prospección arqueológica será dirigida por la persona propuesta
con competencia y experiencia en la materia para la que se solicita la intervención. Así
mismo declara que dicha persona cumple los requisitos establecidos a tal efecto en el
artículo 52.7 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 5/2022, en adelante
Ley 2/1999, y en el artículo 3 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante Decreto 93/1997.
— Que no dará comienzo la prospección arqueológica hasta comprobar que la dirección de
la intervención ha entregado o tiene a disposición de la administración la documentación
que, en su caso, se exige en el artículo 52.3 de la Ley 2/1999, y en el artículo 4 del
Decreto 93/1997, y hasta que no haya realizado de forma fehaciente la comunicación
de inicio al órgano con competencia en materia de patrimonio histórico, de conformidad
con el artículo 8.2, apartado b), del referido decreto.
— Que cumplirá con las obligaciones que le impone el artículo 53.1 de la Ley 2/1999, en
concreto, la de comunicar al órgano con competencia en materia de Patrimonio Histórico, cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca, así como facilitar las labores
de inspección y controles técnicos que procediera llevar a cabo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.11 del mismo texto legal y artículo 14 del Decreto 93/1997.
— Que es conocedor de que el incumplimiento durante la ejecución material de la intervención arqueológica de prospección, de cualquier precepto legal o reglamentario relativo al patrimonio histórico, así como de las restantes obligaciones de la dirección de
la intervención arqueológica contempladas en el artículo 53.2 de Ley 2/1999, y en los
artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 93/1997, podrá conllevar la suspensión inmediata
de los trabajos con los efectos previstos en el artículo 52.11 del mismo texto legal y
artículo 15 del mismo texto reglamentario.
— Que la persona propuesta para la prospección arqueológica cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para iniciar y desarrollar la intervención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de sus obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.