Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062650)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de "El País de los Cuentos" de Badajoz, por ampliación de una Unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40076
Capacidad: Cuatro unidades.
— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.
— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Dos unidades 2-3 años: 36 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Jueves 8 de agosto de 2024
40076
Capacidad: Cuatro unidades.
— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.
— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Dos unidades 2-3 años: 36 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.