Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40047

— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico se deberán llevar a cabo una serie de
medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000):


• Primera: El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio en el
marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia
de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta
de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a
lo establecido en el artículo 9.39 del indicado plan especial.



• Segunda: Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento por
este Consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto
de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.

4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— En cuanto a la gestión de residuos, se deberá cumplir lo establecido en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas
a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes
ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc.,
debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de
las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.