Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40041

3.2. Ubicación del proyecto.


3.2.1. Descripción del lugar.

La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 5 km aproximadamente de Esparragalejo (Badajoz) y a
unos 11,5 km de Mérida (Badajoz), ambos medidos en línea recta.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente.


3.2.2 Alternativas de ubicación.

El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, sin embargo, plantea alternativa de no actuación y la de puesta en riego por goteo.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
68,73 ha de viñas para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce de un arroyo tributario del río Lácara nace al oeste de la actuación y el regato
de la Sal limita al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 101.599,64 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de siete pozos de sondeo.