Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
39985
Jueves 8 de agosto de 2024
ANEXO III
DACI
(Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
DECLARO RESPONSABLEMENTE SOBRE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
(DACI):
EXPEDIENTE/S
SUBVENCION
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado,
el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés
como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece
que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de
aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras,
ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia
a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de
concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que:
39985
Jueves 8 de agosto de 2024
ANEXO III
DACI
(Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
DECLARO RESPONSABLEMENTE SOBRE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
(DACI):
EXPEDIENTE/S
SUBVENCION
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado,
el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés
como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece
que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de
aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras,
ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia
a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de
concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que: