Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39975
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante
los cinco años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de
la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.
10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones
medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el
preceptivo informe de no afección.
11. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de
las realizaciones y resultados de las operaciones.
5º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE:
5.1.- El solicitante declara responsablemente que cumple con todos los requisitos para alcanzar la
condición de beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en
cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a intervención
judicial, no ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Se halla corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencione, conforme a lo establecido en la legislación vigente
5.2 El solicitante declara que no se han iniciado las actuaciones subvencionables
5.3. El solicitante declara que informará de todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas, durante
cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis,
u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
5.4. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o
conceptos para los que se solicita esta subvención
Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos
para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan
Jueves 8 de agosto de 2024
39975
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante
los cinco años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de
la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.
10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones
medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el
preceptivo informe de no afección.
11. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de
las realizaciones y resultados de las operaciones.
5º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE:
5.1.- El solicitante declara responsablemente que cumple con todos los requisitos para alcanzar la
condición de beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en
cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a intervención
judicial, no ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Se halla corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencione, conforme a lo establecido en la legislación vigente
5.2 El solicitante declara que no se han iniciado las actuaciones subvencionables
5.3. El solicitante declara que informará de todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas, durante
cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis,
u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
5.4. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o
conceptos para los que se solicita esta subvención
Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos
para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan