Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062660)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Fundación Mujeres, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39947
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado. Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las
distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe
total del presupuesto aceptado.
3. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b. I ntereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. G
astos de procedimientos judiciales.
e. Adquisición de bienes inventariables.
f. Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico
o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g. L
as retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h. Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i. Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k. Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Jueves 8 de agosto de 2024
39947
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado. Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las
distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe
total del presupuesto aceptado.
3. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b. I ntereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. G
astos de procedimientos judiciales.
e. Adquisición de bienes inventariables.
f. Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico
o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g. L
as retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h. Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i. Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k. Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.