Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062657)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39904
6. F
acilitar el proceso de denuncia a redes de trata por explotación sexual asegurando una
protección adecuada y adaptada a cada caso.
7. Desarrollar un proceso de atención integral que englobe aspectos psicológicos, jurídicos,
sociales, sanitarios, a través de un apoyo y acompañamiento.
8. I nformar sobre salud sexual y prevención de ETS, VHC y el VIH a las usuarias. Asistencia
y acompañamiento en casos de urgencias y/o positivo.
9. Realizar una atención directa de apoyo y acompañamiento en situaciones de crisis y
urgencia.
10. Ofrecer al colectivo la posibilidad de salir de la situación de trata y la explotación sexual, a través de respuestas integrales, reales y adaptadas al perfil psicosocial de la
persona.
11. Fomentar la coordinación con FCSE, con los diferentes recursos de la zona y demás
instituciones para crear una red de atención efectiva y rápida para actuar en cada situación.
12. Realizar un Observatorio mujeres y menores víctimas de trata y prostitución en Extremadura, conociendo y analizando el efecto-impacto de la atención, acompañamiento y
mediación, así como en los factores que inciden e influyen por el trabajo realizado por
APRAMP.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
Jueves 8 de agosto de 2024
39904
6. F
acilitar el proceso de denuncia a redes de trata por explotación sexual asegurando una
protección adecuada y adaptada a cada caso.
7. Desarrollar un proceso de atención integral que englobe aspectos psicológicos, jurídicos,
sociales, sanitarios, a través de un apoyo y acompañamiento.
8. I nformar sobre salud sexual y prevención de ETS, VHC y el VIH a las usuarias. Asistencia
y acompañamiento en casos de urgencias y/o positivo.
9. Realizar una atención directa de apoyo y acompañamiento en situaciones de crisis y
urgencia.
10. Ofrecer al colectivo la posibilidad de salir de la situación de trata y la explotación sexual, a través de respuestas integrales, reales y adaptadas al perfil psicosocial de la
persona.
11. Fomentar la coordinación con FCSE, con los diferentes recursos de la zona y demás
instituciones para crear una red de atención efectiva y rápida para actuar en cada situación.
12. Realizar un Observatorio mujeres y menores víctimas de trata y prostitución en Extremadura, conociendo y analizando el efecto-impacto de la atención, acompañamiento y
mediación, así como en los factores que inciden e influyen por el trabajo realizado por
APRAMP.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.