Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062654)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones y sus bases
reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por
el 100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante
transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas
de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el
artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña
en el anexo V de la Resolución de convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y
especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en
cuanto a dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el
proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad,
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
P
 ara ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo
de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza
la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las
medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de