Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062654)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39886
4. Implementar un proceso de atención integral que abarque aspectos sociales, jurídicos,
psicológicos y laborales.
5. Facilitar el acceso a recursos y redes de apoyo para recuperar su autonomía en el lugar
de destino.
6. Proveer una capacitación complementaria que facilite la inserción e integración de las
personas atendidas.
7. Elaborar un Itinerario Personalizado de Inserción adaptado a las características individuales de cada caso.
8. I ncrementar la empleabilidad de las mujeres mediante capacitaciones específicas que
respondan a sus necesidades, incluyendo capacitación transversal que facilite su acceso
al mercado laboral.
9. B
rindar al colectivo la oportunidad de salir de la situación de trata y explotación sexual
mediante respuestas integrales, reales y adaptadas a su perfil psicosocial y profesional.
10. Mejorar tanto cualitativa como cuantitativamente el contenido de los talleres del Centro Integral y ampliar el alcance para atender a más mujeres que necesiten apoyo para
mejorar su calidad de vida.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
Jueves 8 de agosto de 2024
39886
4. Implementar un proceso de atención integral que abarque aspectos sociales, jurídicos,
psicológicos y laborales.
5. Facilitar el acceso a recursos y redes de apoyo para recuperar su autonomía en el lugar
de destino.
6. Proveer una capacitación complementaria que facilite la inserción e integración de las
personas atendidas.
7. Elaborar un Itinerario Personalizado de Inserción adaptado a las características individuales de cada caso.
8. I ncrementar la empleabilidad de las mujeres mediante capacitaciones específicas que
respondan a sus necesidades, incluyendo capacitación transversal que facilite su acceso
al mercado laboral.
9. B
rindar al colectivo la oportunidad de salir de la situación de trata y explotación sexual
mediante respuestas integrales, reales y adaptadas a su perfil psicosocial y profesional.
10. Mejorar tanto cualitativa como cuantitativamente el contenido de los talleres del Centro Integral y ampliar el alcance para atender a más mujeres que necesiten apoyo para
mejorar su calidad de vida.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.