Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062659)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación de Mujeres Progresistas Victoria Kent, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39927
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a
las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y
el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a
tales efectos se establecen en dicho Convenio para cada grupo profesional, categoría
y especialidad.
b. Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por
estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c. Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El
importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior,
en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de
este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta
se realicen las actuaciones del proyecto. En el supuesto de que las actuaciones se
lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de
un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del
proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…
— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d. Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se
entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el
Jueves 8 de agosto de 2024
39927
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a
las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y
el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a
tales efectos se establecen en dicho Convenio para cada grupo profesional, categoría
y especialidad.
b. Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por
estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c. Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El
importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior,
en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de
este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta
se realicen las actuaciones del proyecto. En el supuesto de que las actuaciones se
lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de
un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del
proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…
— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d. Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se
entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el