Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024062679)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40080

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica
la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos
y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025. (2024062679)
Advertido error en la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por
la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024/2025; publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 145, de 26 de julio, se procede a efectuar la
oportuna rectificación:
En la página 37292, en el apartado “puesto fijo” debe incluirse la siguiente corrección:
Donde dice:
“Paloma bravía (incl. Prórroga)”.
“Paloma (torcaz y zurita incl. prórroga)”.
“Zorzal común*** (incl. prórroga)”.
“Zorzal alirrojo, charlo y real *** (incl. Prórroga)”.
Debe decir:
“Paloma bravía (incl. Prórroga)**”.
“Paloma (torcaz y zurita incl. prórroga)**”.
“Zorzal común***(incl. prórroga)**”.
“Zorzal alirrojo, charlo y real *** (incl. Prórroga)**”.
En la página 37292, en las notas al pie de página debe incluirse la siguiente corrección:
Donde dice:
“(**) Cotos intensivos podrán cazar durante los periodos hábiles establecidos todos los días”.
Debe decir:
““(**) Cotos intensivos podrán cazar durante los periodos hábiles establecidos todos los
días. En el caso de zorzales y paloma torcaz el cupo será de 60 ej. x pers. /día”.