Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Notificaciones. (2024081289)
Anuncio de 31 de julio de 2024 por el que se da publicidad a los requerimientos de subsanación y mejora de solicitudes de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024, presentadas al amparo de la Resolución de 2 de abril de 2024, publicada en el DOE n.º 71, de 12 de abril de 2024.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

V

40095

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 31 de julio de 2024 por el que se da publicidad a los
requerimientos de subsanación y mejora de solicitudes de la convocatoria
de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña
de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en
la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024,
presentadas al amparo de la Resolución de 2 de abril de 2024, publicada en
el DOE n.º 71, de 12 de abril de 2024. (2024081289)
Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las
bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la
comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y para la campaña 2023/2024, fue abierta la convocatoria por la Resolución
de 2 de abril de 2024, publicada en el DOE n.º 71, de 12 de abril de 2024.
La citada orden menciona la publicación en el BOE de 31 de marzo el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos,
que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2021.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas en cualquiera clase de procedimientos, entre los que habrán
de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de subvenciones.
Es por ello por lo que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas deberá practicarse por medios telemáticos y no mediante la
presentación física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los
actos de comunicación y notificaciones. Además, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, se establece también esta obligación para las personas físicas.
Una vez examinada la documentación obrante en los expedientes, y conforme al resuelvo
cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de convocatoria, se requiere a los interesados