Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39763
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). En el caso del CGPJ, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la
Secretaría General. En el caso de la Junta de Extremadura, el contacto del responsable
del tratamiento a efectos del RGPD es la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es
responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación
de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o
mesas redondas, realizados en ejecución del presente convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas
y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas “Formación continua y
complementaria” y “Profesores”. La Junta de Extremadura, por su parte, es responsable
de los tratamientos correspondientes a los participantes de las actividades formativas,
así como los relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de cursos, seminarios, jornadas, congresos
y mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará
a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de
la presente cláusula.
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en
el convenio.
c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos
derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con
la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para
resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes
similares.
d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento
de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39763
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). En el caso del CGPJ, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la
Secretaría General. En el caso de la Junta de Extremadura, el contacto del responsable
del tratamiento a efectos del RGPD es la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es
responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación
de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o
mesas redondas, realizados en ejecución del presente convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas
y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas “Formación continua y
complementaria” y “Profesores”. La Junta de Extremadura, por su parte, es responsable
de los tratamientos correspondientes a los participantes de las actividades formativas,
así como los relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de cursos, seminarios, jornadas, congresos
y mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará
a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de
la presente cláusula.
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en
el convenio.
c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos
derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con
la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para
resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes
similares.
d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento
de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.