Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
39765
Miércoles 7 de agosto de 2024
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable,
en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título
preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común
acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar
y la fecha indicados ut supra.
El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
PS, El Vocal,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ
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39765
Miércoles 7 de agosto de 2024
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable,
en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título
preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común
acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar
y la fecha indicados ut supra.
El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
PS, El Vocal,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ
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