Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062633)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXIII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED 2024".
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39470
mestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto
a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con
carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos
desde el 1 de enero de 2024, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y la justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de cincuenta mil
euros (50.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €), correspondientes al
50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio,
debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este
convenio.
— El segundo pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se
haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por
la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
en el primer pago.
— El tercer pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se haya
justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente
de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la
cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
en el segundo pago. No obstante lo anterior, el abono de este último pago no se realizará antes del primer mes del cuarto trimestre de 2024.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024.
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
Martes 6 de agosto de 2024
39470
mestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto
a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con
carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos
desde el 1 de enero de 2024, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y la justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de cincuenta mil
euros (50.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €), correspondientes al
50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio,
debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este
convenio.
— El segundo pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se
haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por
la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
en el primer pago.
— El tercer pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se haya
justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente
de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la
cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
en el segundo pago. No obstante lo anterior, el abono de este último pago no se realizará antes del primer mes del cuarto trimestre de 2024.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024.
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.