Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062632)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España, Federación Internacional de Comunidades Educativas, para la realización de un estudio de bases para la posible implantación del acogimiento familiar especializado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152

39453

Martes 6 de agosto de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN FICE ESPAÑA,
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, PARA LA
REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE BASES PARA LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DEL
ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
25 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado
por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en
virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Josu Gotzon Gago Palacios en calidad representante legal de la Asociación FICE
España, Federación Internacional de Comunidades Educativas (en adelante, Asociación FICE),
con CIF G55128763, única y exclusivamente en el marco del programa “Proyecto Piloto Acogimiento Familiar Especializado (AFE)”, mediante otorgamiento de poder elevado a público ante
notario con fecha 3 de agosto de 2022 y actuando en calidad de director del referido proyecto.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presenta convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.27 la competencia
exclusiva en materia de acción social a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que, en desarrollo de dicha reserva competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, (DOE núm. 70 de 14 de abril y BOE núm.
18 de 6 de mayo), que tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso
al sistema público de servicios sociales, así como regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.